Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Actuación de Peritos en los tribunales, modificación de la Ley de enjuiciamiento civil

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Sede 22/03/24

En fecha 20/12/2023 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Esta disposición modifica algunas leyes que regulan los procedimientos judiciales, especialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las reformas entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024 y solo serán aplicables a los procedimientos judiciales iniciados después de esa fecha. Aunque no se menciona específicamente, es posible que estas medidas se apliquen también en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica de forma supletoria en esta jurisdicción.
Como novedades señalaremos: 
- Obligación de entrega del Dictamen por medios electrónicos
- Obligación de presentar "presupuesto” de lo que será factura de honorarios.
- Una vez terminada la práctica de la prueba, se presentará la factura, que podrá ser objeto de incidente por excesivos, con el trámite correspondiente
- La ratificación y aclaraciones podrá realizarse por videoconferencia si el perito reside fuera de la demarcación judicial.

El pasado 20/12/2023 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Esta disposición modifica algunas leyes que regulan los procedimientos judiciales, especialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las reformas han entrado en vigor el 20 de marzo de 2024 y solo serán aplicables a los procedimientos judiciales iniciados después de esa fecha. Aunque no se menciona específicamente, es posible que estas medidas se apliquen también en la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica de forma supletoria en esta jurisdicción.


Como novedades señalaremos: 

  • Obligación de entrega del Dictamen por medios electrónicos
  • Obligación de presentar "presupuesto” de lo que será factura de honorarios.
  • Una vez terminada la práctica de la prueba, se presentará la factura, que podrá ser objeto de incidente por excesivos, con el trámite correspondiente
  • La ratificación y aclaraciones podrá realizarse por videoconferencia si el perito reside fuera de la demarcación judicial.

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