Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Los autónomos podrán deducirse gastos generados con sus clientes

 

TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO‐ADMINISTRATIVO, Sección 2ª, Sentencia 458/2021 de 30 de marzo de 2021, REC. 3454/2019

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles y no deducibles. Donativos y liberalidades del art. 14.1.e) del RD‐Leg. 4/2004. Delimitación del concepto de gastos deducibles. Criterios para considerar deducibles los gastos acreditados y contabilizados que no denoten una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial. Liberalidades no deducibles del art. 14.1.e) del RD‐Leg. 4/2004. Serán deducibles, aquellas disposiciones ‐que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado‐ a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en la enumeración anterior respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

 

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, que se casa y anula, para en su lugar, estimar el recurso contencioso‐administrativo dirigido contra la resolución TEAC desestimatoria del recurso de alzada formulado en impugnación de la Resolución TEAR Galicia relativa a reclamación sobre liquidación por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007.

 

En esta sentencia el TS se posiciona en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto, lo que en la práctica dejaba en manos del inspector que revisase las cuentas lo acertado o no de la deducción.

 

Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialmente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promocionales». Detalla además que, aunque estos gastos «no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacionados con los ingresos

 

Por tanto, a raíz de la sentencia del TS los autónomos ya tienen derecho a deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso para el negocio justificado.


Si necesitáis alguna aclaración consultar con el Colegio.