Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Asesoramiento Fitosanitario

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El asesoramiento fitosanitario, aparte de ser uno de los requisitos indispensables que la nueva normativa sobre el uso sostenible de plaguicidas marca, es también, la base para la correcta aplicación de los principios de la Gestión Integrada de Plagas (GIP). La GIP integra todas las medidas de lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas en las plantas cultivadas, incluyendo el uso de productos fitosanitarios pero limitándolo a intervenciones que económica y ecológicamente se sostengan, reduciéndose de este modo los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

 

Para poder realizar asesoramiento en materia fitosanitaria, se ha de estar en posesión de titulación habilitante, como lo son por ejemplo ingeniero agrónomo ó ingeniero técnico agrícola. Aun así, conscientes de que el mercado reclama unos profesionales altamente cualificados, que den unos servicios reales de calidad, se han ido realizando distintas formaciones de especialización para recordar todos aquellos conceptos de la protección vegetal, dando a conocer las novedades legislativas, tras la puesta en marcha del Real Decreto que regula estas prácticas, así como otras jornadas informativas acerca del papel del asesor.


Finalmente, para ejercer como asesor, será necesario estar inscrito en la sección "asesores" del Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), pudiendo hacerlo en todo el territorio nacional cuando haya acreditado su condición ante una comunidad autónoma y se haya inscrito en una de las oficinas del ROPO. (Ver capítulo X del RD 1311/2012 y Órdenes autonómicas)

Explotaciones de obligado asesoramiento

Las explotaciones que tengan la obligación de contar con un asesor deben acreditar que se ha realizado el asesoramiento en esta materia  y por lo tanto debe quedar documentado. (el Ministerio de Agricultura ha designado una serie de cultivos que están exentos del asesoramiento: Lista de cultivos exentos de asesoramiento fitosanitario)

 

En caso de ser explotación exenta de asesoramiento, este pasa a ser voluntario, pero aun así, el agricultor debe tener en cuenta las guías de Gestión Integrada de los distintos cultivos.

Las guías de Gestión Integrada de Plagas (GIP), tienen como finalidad servir de orientación a agricultores y asesores para conseguir implantar los principios de gestión integrada de plagas en toda la producción agrícola nacional, uno de los requisitos para todas las explotaciones agrícolas que desarrollen su actividad en España, según el Capítulo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, aprobado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en diciembre de 2012, concretamente en la medida 3.1, ya se preveía la elaboración de las guías de gestión integrada de plagas, durante el periodo de vigencia del Plan.

Guías de Gestión Integrada de Plagas



 


Documentación para el asesoramiento

El asesoramiento en materia de Gestión Integrada de Plagas (GIP) según el MAGRAMA, quedará justificado mediante los siguientes documentos:

CONTRATO DE ASESORAMIENTO: acredita la relación contractual y la existencia de un compromiso de asesoramiento especifico en materia de GIP entre el asesor y productor. El contenido mínimo del contrato de asesoramiento se encuentra incluido en el ANEXO I del presente documento.


DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN ASESORADA: en la cual se realizaría una identificación y descripción exhaustiva de la explotación, y en concreto de las principales incidencias fitosanitarias. Dicho documento constará de un apartado de descripción general de la explotación, de un apartado específico de la evaluación del estado fitosanitario de la explotación y de una evaluación del riesgo medioambiental de la utilización de productos fitosanitarios. Los contenidos mínimos de la memoria descriptiva se encuentran indicados en el ANEXO II del documento.


REGISTRO DE ACTUACIONES FITOSANITARIAS: en el que se reflejará cualquier modo de intervención fitosanitaria realizada en la parcela, todas las actuaciones fitosanitarias deberán realizarse por parte del agricultor, previa indicación de las mismas por parte del asesor. Un modelo de este documento se refleja en el ANEXO III del documento.

 

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN: El MAGRAMA ha editado un modelo de cuaderno de explotación en el que recoger la información a la que están obligadas las explotaciones para dar cumplimiento a los requisitos de la nueva normativa de uso de productos fitosanitarios. Descarga aquí el modelo de cuaderno de explotación.

La ITV de los equipos fitosanitarios. PRITEAF

Otra de las facetas relacionadas con el asesoramiento fitosanitario, es el control de la calidad y la cantidad de la distribución de los productos fitosanitarios sobre los cultivos agrícolas, para el control de plagas y enfermedades, que es el primer paso para la reducción de la contaminación de suelos y acuíferos.

 

La inspección técnica de la maquinaria empleada permite garantizar que los equipos son capaces de realizar su labor con la precisión necesaria, del mismo modo que la ITV de los coches certifica que los vehículos están dispuestos a "obedecer" y que su uso es seguro.

 

Una aplicación desarrollada en el Campus de Huesca se utilizará en toda España con este fin.