Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

La firma electrónica en los trabajos a visar

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Tras la implantación del Servicio de Visado Electrónico en el año 2007, desde el Colegio han sido enviadas informaciones y recomendaciones sobre la necesidad de firmar electrónicamente los trabajos que se presentan al visado.

 

La firma electrónica (es la que equipara a la firma manuscrita) es el método mediante el que se identifica al firmante de manera inequívoca, además de asegurar la integridad del documento (ya que un documento firmado digitalmente certifica que es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación).

 

Es por ello que volvemos a insistir que los documentos que se suban a la plataforma de visado electrónico, deberían ir firmados digitalmente por los autores de los mismos.

 

Aunque actualmente la autenticidad de un documento recibido a través del Visado electrónico viene dada por la entidad de la persona que lo ha transmitido. Cada colegiado tiene su clave de acceso a la web del visado electrónico y si se recibe un documento enviado por él, el Colegio asume que en efecto el autor es el colegiado registrado.  Del mismo modo, estos trabajos están siendo validados ya que el Colegio, tras su visado, también los firma digitalmente y por lo tanto firma digitalmente y certifica su integridad.

 

Pero además, tras la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen jurídico del Sector Público, trae consigo nuevas obligaciones para las personas jurídicas, y también para algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales de colegiación.

 

La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como es el caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Obviamente, en el caso de las personas físicas citadas, sólo cuando intervengan precisamente en el ejercicio de dicha actividad profesional.

 

Para las personas físicas distintas de las mencionadas (o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional) el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación; es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos.

 

La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se extiende también tanto a las entidades sin personalidad jurídica, como a los empleados públicos, pero en este último caso habrá que estar a la norma que dicte cada Administración.

 

Estas reglas han sido aplicables a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de 2 de octubre de 2016. La eficacia real de esta obligación podría quedar un tanto demorada, dado que ciertas disposiciones sobre la administración electrónica, como el “registro electrónico”, o el “punto de acceso general electrónico de la Administración” no han sido obligatorias para todas las Administraciones hasta el 2 de octubre de 2018. Y lo cierto es que hay muchas Administraciones que aún no están preparadas, o aún no lo están para todos los procedimientos (las que tienen sede electrónica suelen tener un listado de procedimientos habilitados electrónicamente).

 

Sin embargo, dado que la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones, para personas jurídicas y profesionales de colegiación obligatoria, han entrado en vigor ya, parece conveniente que se adopten las medidas necesarias para poder hacerlo sin problemas, al menos con aquellas Administraciones que ya tienen operativos sus servicios electrónicos para ese procedimiento.

 

En este sentido, resulta necesario que tanto las personas jurídicas como los profesionales cuenten con: o Certificados de firma o de sello electrónico.


LOS CERTIFICADOS DE FIRMA Y CERTIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO 


– Persona física: certificado de firma electrónica, incluido el DNI electrónico.

– Personas jurídicas: o certificado de firma electrónica de persona física como representante de persona jurídica, o certificado de sello electrónico

Estos certificados permitirán la presentación de instancias y escritos de trámite a través del Registro electrónico o la sede electrónica de la Administración de que se trate.

 

En el caso de las personas jurídicas, siguen manteniendo su vigencia (hasta que caduquen) los actuales certificados de firma electrónica de persona jurídica, pero ya no se emitirán o renovarán certificados de este tipo. En lo sucesivo, sólo se emitirán certificados de representante de persona jurídica.

 

Provisionalmente, en tanto no se disponga de ellos, creemos posible presentar el escrito por una persona física, haciendo ésta uso de su certificado personal, manifestando que se interviene en representación de la entidad y aportando como documento anexo (como habitualmente se venía haciendo en papel) copia escaneada del correspondiente poder notarial.

 

Las firmas electrónicas, pueden ser expedidas por varias entidades, por ejemplo:

F.N.M.T. (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)

DNIE (D.G. Policía)

AC Camerfirma

 


 

Enlace al Portal de la Administración Electrónica del Gobierno de España

Aprende a usar tu firma electrónica paso a paso

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Certificados electrónicos

Todo lo que debes saber sobre los Certificados: cómo obtenerlo,

renovarlo y revocarlo.

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La firma electrónica

En esta sección aprenderás rápidamente los conceptos básicos y en qué consiste

el proceso de firma

Tras la implantación del Servicio de Visado Electrónico en el año 2007, desde el Colegio han sido enviadas informaciones y recomendaciones sobre la necesidad de firmar electrónicamente los trabajos que se presentan al visado.

La firma electrónica (es la que equipara a la firma manuscrita) es el método mediante el que se identifica al firmante de manera inequívoca, además de asegurar la integridad del documento (ya que un documento firmado digitalmente certifica que es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación).

Es por ello que volvemos a insistir que los documentos que se suban a la plataforma de visado electrónico, deberían ir firmados digitalmente por los autores de los mismos.

Aunque actualmente la autenticidad de un documento recibido a través del Visado electrónico viene dada por la entidad de la persona que lo ha transmitido. Cada colegiado tiene su clave de acceso a la web del visado electrónico y si se recibe un documento enviado por él, el Colegio asume que en efecto el autor es el colegiado registrado.  Del mismo modo, estos trabajos están siendo validados ya que el Colegio, tras su visado, también los firma digitalmente y por lo tanto firma digitalmente y certifica su integridad.

Pero además, tras la entrada en vigor, el día 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de la misma fecha, de Régimen jurídico del Sector Público, trae consigo nuevas obligaciones para las personas jurídicas, y también para algunas personas físicas, como es el caso de los profesionales de colegiación.

La Ley 39/2015 establece en su artículo 14 que las personas jurídicas (por ejemplo sociedades de cualquier tipo, incluidas las sociedades profesionales, asociaciones, etc.), y también quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como es el caso de los abogados, procuradores, la mayor parte de los ingenieros e ingenieros técnicos, arquitectos, médicos etc.), estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Obviamente, en el caso de las personas físicas citadas, sólo cuando intervengan precisamente en el ejercicio de dicha actividad profesional.

Para las personas físicas distintas de las mencionadas (o para un colegiado obligatorio pero cuando no actúe en ejercicio de su actividad profesional) el relacionarse electrónicamente con la Administración es un derecho, no una obligación; es decir, será voluntario y podrán elegir si se comunican con las Administraciones Públicas mediante papel, o por medios electrónicos.

La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se extiende también tanto a las entidades sin personalidad jurídica, como a los empleados públicos, pero en este último caso habrá que estar a la norma que dicte cada Administración.

Estas reglas han sido aplicables a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de 2 de octubre de 2016. La eficacia real de esta obligación podría quedar un tanto demorada, dado que ciertas disposiciones sobre la administración electrónica, como el “registro electrónico”, o el “punto de acceso general electrónico de la Administración” no han sido obligatorias para todas las Administraciones hasta el 2 de octubre de 2018. Y lo cierto es que hay muchas Administraciones que aún no están preparadas, o aún no lo están para todos los procedimientos (las que tienen sede electrónica suelen tener un listado de procedimientos habilitados electrónicamente).

Sin embargo, dado que la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones, para personas jurídicas y profesionales de colegiación obligatoria, han entrado en vigor ya, parece conveniente que se adopten las medidas necesarias para poder hacerlo sin problemas, al menos con aquellas Administraciones que ya tienen operativos sus servicios electrónicos para ese procedimiento.

En este sentido, resulta necesario que tanto las personas jurídicas como los profesionales cuenten con: o Certificados de firma o de sello electrónico.

LOS CERTIFICADOS DE FIRMA Y CERTIFICADOS DE SELLO ELECTRÓNICO 

– Persona física: certificado de firma electrónica, incluido el DNI electrónico.

– Personas jurídicas: o certificado de firma electrónica de persona física como representante de persona jurídica, o certificado de sello electrónico

Estos certificados permitirán la presentación de instancias y escritos de trámite a través del Registro electrónico o la sede electrónica de la Administración de que se trate.

En el caso de las personas jurídicas, siguen manteniendo su vigencia (hasta que caduquen) los actuales certificados de firma electrónica de persona jurídica, pero ya no se emitirán o renovarán certificados de este tipo. En lo sucesivo, sólo se emitirán certificados de representante de persona jurídica.

Provisionalmente, en tanto no se disponga de ellos, creemos posible presentar el escrito por una persona física, haciendo ésta uso de su certificado personal, manifestando que se interviene en representación de la entidad y aportando como documento anexo (como habitualmente se venía haciendo en papel) copia escaneada del correspondiente poder notarial.

Las firmas electrónicas, pueden ser expedidas por varias entidades, por ejemplo:

F.N.M.T. (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)

DNIE (D.G. Policía)

AC Camerfirma