NOTAS ACLARATORIAS PARA LA APLICACIÓN DEL
R.D. 1000/2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
Desde el pasado 1 de octubre ha entrado en vigor el R.D.1000/2010 sobre Visado Colegial Obligatorio. En términos generales se visará un trabajo profesional por uno de los siguientes motivos.
1. Obligatorio en cumplimiento del Art. 2 del RD 1000/2010.
2. Exigidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
3. Cuando el Visado se derive de un Convenio que se establezca entre la Administración
Pública y el Colegio Profesional.
4. Voluntario, a petición expresa del cliente.
1.- OBLIGATORIO POR CUMPLIMIENTO DEL ART. 2 DEL RD 1000/2010.
En el citado artículo se contemplan 9 supuestos, de los que son de afección directa a nuestra profesión sólo 4 de ellos:
1.1- PROYECTO DE EJECUCIÓN DE EDIFICACIÓN
Se entiende como edificación:
“El proceso de edificación, entiendo por tal la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre; marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.”
La obligación de visado alcanza a los siguientes proyectos:
- Edificación de nueva construcción.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios,
- Obras que tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
El apartado 3 del artículo 2 de la Ley de ordenación de la edificación dispone: “Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio”. Es por este motivo por el que determinados proyectos que se presenten en la Administración deberán seguir necesitando un número de visado de referencia.
Cuando se realicen proyectos de instalaciones, de equipamiento propio o de urbanización exterior en proyectos de edificación que no estén comprendidos en ningún otro proyecto de edificación, deberán ser visados.
1.2- CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA DE EDIFICACIÓN.
Incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Código Técnico de la Edificación.
“Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio”; es por este motivo por el que determinados certificados final de obra que se presenten en la Administración deberán seguir necesitando un número de visados de referencia.
De igual forma, cuando realicen certificados final de obra de instalaciones, de equipamiento propio o de urbanización exterior que no estén comprendidos en ningún otro certificado final de obra de edificación, deberán ser visados, por lo que tendrán un número de visado independiente y devengarán derechos de visado y dispondrán de la cobertura del seguro de responsabilidad civil del Colegio.
1.3- PROYECTO DE EJECUCIÓN DE EDIFICACIÓN Y CERTIFICADO FINAL DE OBRA PARA TRÁMITES DE LEGALIZACIÓN.
Se refiere a los proyectos que deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
A estos efectos se entenderá por proyecto de edificación y por certificado final de obra lo descrito en los puntos 1.1 y 1.2.
1.4- PROYECTO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICACIONES QUE NO REQUIERA EL USO DE EXPLOSIVOS.
Se refiere a los proyectos que se deben presentar para la demolición de cualquier tipo de edificación, sus instalaciones y equipamiento propio.
2.- VISADOS EXIGIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS
Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón que por Orden de 15 de octubre de 2010 (BOA nº 211, de 28 de octubre) del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en interpretación de la normativa de edificación y del visado colegial obligatorio, se hace pública la Circular 04/2010 de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa relativa a la interpretación del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial.
En dicha Circular se dispone:
“Primero.- Las instalaciones, aparatos o equipos, afectados por reglamentación de Seguridad Industrial, en una determinada localización y cualquiera que sea su uso, se considerarán como edificación y por lo tanto en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
Segundo.- Para la ejecución, tanto por obra nueva como por modificación, ampliación o reforma de las instalaciones, aparatos o equipos señalados en la disposición primera, la necesidad de proyecto y certificados finales de obra viene determinada tanto por lo dispuesto en la Ley 38/1999 como por los correspondientes Reglamentos de Seguridad Industrial que les afecten, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1000/2010 se requiere el visado obligatorio de dichos proyectos y certificados finales de obra.”
3.- CUANDO EL VISADO SE DERIVE DE UN CONVENIO QUE SE ESTABLEZCA ENTRE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL COLEGIO PROFESIONAL.
La disposición adicional quinta de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, recogida en el artículo 5 de la Ley 25/2009 (Ley “Ómnibus”) establece que las Administraciones Públicas podrán establecer con los Colegios Profesionales los convenios o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales.
Los convenios constituyen la mejor herramienta para que los Colegios puedan colaborar con las Administraciones Públicas en la consecución de los objetivos de simplificación administrativa recogidos por la Ley 17/2009. No hay que olvidar que es este objetivo de simplificación lo que ha llevado a modificar diversas leyes, entre ellas la de Colegios Profesionales, mediante la Ley 25/2009. En este sentido, cabe considerar que los Colegios no sólo tienen el deber de colaborar sino también el derecho de exigir una verdadera simplificación administrativa.
En nuestro caso, tenemos ya firmado un Convenio con el Gobierno de Navarra que se traduce en la revisión del contenido documental para la tramitación de expedientes de Protección Contra incendios. Este primer paso se está completando con la aprobación del Gobierno de Navarra de un Convenio Marco con los Colegios Profesionales, con un alcance y contenido de colaboración más amplio:
· Emisión de informes para el otorgamiento de determinadas licencias a fin de que éstas tengan carácter inmediato.
· Revisión del contenido documental de los trabajos profesionales.
· Revisión de la idoneidad de los trabajos profesionales.
· Seguimiento y puesta en marcha de la tramitación digital.
· Recepción y registro de la documentación de control de seguimiento de obra.
También se ha firmado un Convenio Marco con el Ayuntamiento de Zaragoza, que desarrolla la emisión de los certificados de idoneidad que emite el Colegio sobre la documentación técnica que aporta el Ingeniero en los distintos trámites de solicitud de Licencias, pudiéndose reducir a la mitad el tiempo de tramitación en la administración, en los expedientes que lleven esos visados de idoneidad.
En todos estos casos, lo que se pretende es reducir los plazos de tramitación administrativa, acordando con las administraciones el alcance concreto y específico de las comprobaciones a realizar por los Colegios. Éstas pasan a quedar integradas directamente en el propio procedimiento de aprobación administrativa, de modo que lo dado por comprobado y satisfecho por los Colegios ya no es necesario volverlo a comprobar.
4.- VISADO VOLUNTARIO.
Se podrán visar voluntariamente los trabajos no comprendidos en los apartados anteriores, cuando así se interese por parte del promotor o cliente.
Por ello considerando que es obligación de los Colegios y de los colegiados, informar adecuadamente a los usuarios en relación con los beneficios y los costes asociados al visado así como de los riesgos de no aplicarlo, se expone en diez puntos las razones para recomendar el realizar el Visado de los trabajos profesionales:
10 RAZONES PARA RECOMENDAR Y APLICAR EL VISADO
1. Como acto administrativo que es, el visado permite el acceso directo a la jurisdicción administrativa.
2. Garantiza la corrección e integridad formal del documento con carácter general, que es juzgada por personal cualificado y especializado.
3. Es un instrumento eficaz de control y garantía de la autenticidad documental, evitando cualquier alteración anómala de las múltiples copias que habitualmente son distribuidas.
4. Garantiza el archivo y custodia documental durante todo el periodo de responsabilidad profesional, adquiriendo los colegios carácter de Registro Público a tales efectos. El visado cubre todo el plazo que la ley prevé como límite temporal para la responsabilidad profesional.
5. Es una herramienta fundamental para que los colegios puedan ejercer con eficacia la función de control y regulación profesional legalmente establecida.
6. Asegura la identificación del profesional, la autenticidad de su titulación académica así como su competencia.
7. Acredita el estado de habilitación, que puede limitarse por decisión de órganos jurisdiccionales así como del propio Colegio al que el profesional está adscrito. También acredita el estado de compatibilidad.
8. Facilita y garantiza el acceso del profesional al seguro de responsabilidad civil con independencia de su pertenencia o permanencia en la organización, institución o entidad al amparo de la que haya podido llevar a cabo su actuación. Ello unido a las responsabilidades legalmente establecidas para los propios colegios constituye una garantía que difícilmente puede ofrecerse a clientes y usuarios por otras vías.
9. Es una fuente de información para la elaboración de estadísticas oficiales e indicadores fiables en relación con la actividad económica.
10. Contribuye de forma muy eficaz al desarrollo de la administración electrónica, una vía esencial para lograr los objetivos de simplificación administrativa. También a la difusión y correcta aplicación de las normas y buenas prácticas técnicas de aplicación.
Diciembre 2010
En las reuniones celebradas en Pamplona el 18 de marzo y en Zaragoza el 22 de marzo de 2010, se desarrolló el siguiente Power Point.
El Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y el de Ingenieros Industriales de Aragón organizaron el día 22 de febrero de 2010, con colaboración de los Colegios de Ingenieros de Caminos y este Colegio, la Jornada "NUEVOS RETOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE INGENIEROS: Reflexiones sobre el visado de proyectos y la seguridad de las personas" que fué inaugurada por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno aragonés D. Arturo Aliaga.
Al término de las ponencias, los Colegios Profesionales de Ingenieros suscribieron el denominado "Manifiesto de Zaragoza" en el que quedaron plasmadas todas las ideas debatidas durante la jornada, reivindicando un marco legal adecuado para la realización de actividades y servicios de este sector, tras la aprobación de la "Ley Omnibus". El Colegio de Arquitéctos de la región aragonesa también firmó este manifiesto.
Con la celebración de dicha jornada, se pretendía trasladar al Gobierno la conveniencia de mantener el visado, así como mostrarle la necesidad de contar con una seguridad en los proyecto a través del mismo.
El día 17 de marzo de 2010, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos nos informaba que se había presentado en la Sede de la Asociación de Prensa de Madrid, la campaña en defensa del visado profesional:
Esta plataforma estaba impulsada por los Consejos Generales y Colegios de:
Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros del ICAI, Ingenieros Industriales, Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros de Minas, Ingenieros Técnicos de Minas, Ingenieros de Montes, Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Navales y Oceánicos, Peritos e Ingenieros Técnicos Navales, Técnicos de Obras Públicas, Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ingenieros Técnicos Topógrafos, Unión Profesional de Colegios de Ingenieros, Instituto de la Ingeniería de España, Instituto Nacional de Ingenieros Técnicos de España.
Para más información y documentación, puedes visitar: www.porunasociedadmassegura.com
Se prepararon los resultados del estudio de opinión sobre el Visado profesional entre la población española, realizado por la empresa especializada Sigma Dos. Se puede observar que los resultados eran positivos y nos permitían comunicarlos para apoyar el mensaje que venimos sosteniendo desde la Plataforma porunasociedadmassegura.com ante la administración; el Visado de trabajos técnicos debe mantenerse de forma obligatoria como hasta ahora, por seguridad, ahorro de costes y eficiencia.
Se adjunta la nota de prensa con las conclusiones más destacadas del estudio. Para apoyarlo, se distribuyó un video comunicado a las televisiones con el fin de intentar alcanzar un mayor impacto. El video comunicado, acordado con Europa Press TV, lleva un primer bloque de imágenes con "ejemplos de incidentes" y a continuación imágenes "más normales" que cubren el espectro amplio de ingenierías, así como declaraciones generales sobre el visado (los mensajes de la Plataforma porunasociedadmássegura.com).
En defensa de nuestra Profesión de Ingeniero Agrónomo, de la Colegiación y del Visado Profesional, desde todas las Ingenierías y la Arquitectura se programaron una serie de actuaciones de las que se daban cuenta en la carta que se enviaron a todos los colegiados.
Manifestación del 7 de mayo de 2010