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El Tribunal Supremo confirma la legalidad de la colegiación de oficio como garantía del ejercicio profesional

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05/09/2018

  • Recientemente ha sido publicada una sentencia del Tribunal Supremo en la que se confirma la legalidad de la colegiación de oficio, incorporando de esta forma a los Colegios a aquellos que ejercen la profesión si estar colegiados.
  • La colegiación es una garantía para los propios colegiados y para los beneficiarios de los servicios que éstos prestan.

Con la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio del 2018 se ha vuelto a poner encima de la mesa este tema ya que se  viene dando en ocasiones, que hay personas con un título académico que ejercen una profesión, sin estar colegiado, cuando está previsto el requisito de colegiación, es este tipo de ejercicio el que se considera  irregular puesto que está afectando negativamente a los derechos ciudadanos por no estar bajo el control legalmente previsto.  Ello lleva a contemplar la aplicación de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales a aquellos que ejercen la profesión correspondiente sin estar colegiados.

Se responde, de esta forma a la legalidad ya que permite la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que este «no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación».

Este ejercicio irregular ha venido siendo contemplado por la doctrina y particularmente por el Tribunal Supremo, que en algunas sentencias (STS de 11 de noviembre de 1992 -RJ 1992/8667-y STC 8 de marzo de 1996 -RJ 1996/2267-), ha explicitado que «dicha potestad disciplinaria- de los colegios profesionales- debe entenderse de modo amplio, de manera que suponga un fortalecimiento de los poderes públicos del Colegio profesional». Ello nos lleva a contemplar la aplicación de la potestad disciplinaria de los colegios profesionales a aquellos que ejercen la profesión correspondiente sin estar colegiados.
El asunto se ha puesto nuevamente de manifiesto con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio del 2018 en la que se determina que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos y Optometristas del Colegio de la Comunidad Valenciana, responde a la legalidad en cuanto que prevé la apertura de un expediente instando de oficio la colegiación, en la medida que este «no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la Ley atribuye al colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación».

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