Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Información General de la Profesión

Certificaciones de Eficiencia Energética - Regulación y competencias

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02/06/21

Edificios. Eficiencia Energética.- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El BOE del 2 de junio publica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y entra en vigor al día siguiente de su publicación
Desde la entrada en vigor de esta norma quedará derogado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.

El BOE del 2 de junio publica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y entra en vigor al día siguiente de su publicación
Desde la entrada en vigor de esta norma quedará derogado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

 Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos.

Se excluyen del ámbito de aplicación:

 a)      Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables. b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.



REGISTRO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EN ARAGÓN

12.03.18

El Gobierno de Aragón incorpora la tramitación telemática para agilizar la gestión de los certificados energéticos y a partir de mañana, día 13, fecha en que entra en vigor la orden, esta posibilidad telemática permitirá la simplificación del procedimiento y una agilidad en la tramitación, con una reducción de los plazos de resolución de 6 a 3 meses.


En el BOA nº 50 de 12 de marzo de 2018 sale publicada la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.


El Gobierno de Aragón organizó una jornada de divulgación, para exponer las novedades en el procedimiento de inscripción, en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Formularios informativos y manual de usuario:

          Aplicación Web: REGCEE

          Solicitudes para el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Aragón

 

Registro de certificado de Eficiencia Energética de Edificios

REGISTRO DE CEEE ARAGÓN

REGISTRO DE CEEE EUSKADI

REGISTRO DE CEEE NAVARRA

 

Con fecha 8 de agosto de 2016, se ha actualizado la aplicación Visor CTE_XML con la incorporación de poder generar manualmente el certificado energético del edificio terminado en formato XML reducid o PDF+XML reducido para edificios de nueva construcción cuya certificación de proyecto se haya realizado con sistemas antiguos y se haya registrado antes del 14 de enero de 2016.


NOTA INFORMATIVA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS VIGENTE DESDE EL 14 DE ENERO DE 2016.


Actualización de la aplicación VISOR CTE_XML




Competencia para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


Publicado el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

+info 


INFORMACIÓN ADICIONAL


Una de las principales dudas que hemos tenido respecto a la Certificación de Eficiencia Enegética ha sido qué técnicos estaban habilitados para la firma de certificados energéticos, remitiéndonos todo el mundo a lo expuesto en el RD 235/2013 hasta que el Ministerio realizara un aclaración más concreta.

 

Pues bien, esa aclaración ya se ha producido de manera oficial, publicándose el 11 de julio un documento con fecha  8 de Julio que responde a esta y otras cuestiones.


Ver documento


Respuestas a las dudas sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios, las preguntas y respuestas enviadas por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA Y SEGUIMIENTO de la DIRECCION GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS de la SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO. La primera parte de ellas están en la página web del Ministerio (acceso a las preguntas y respuestas de la web del Ministerio de Industria).

Ministerio de Industria

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Desde la publicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para dicha certificación, se han producido varias consultas sobre la competencia de los colegiados.

 

Desde el Colegio os informamos que:


Por lo que se refiere a la competencia de los colegiados, para emitir certificados cuyo objetivo principal es proporcionar una información, acerca de la eficiencia energética de un edificio, hay que señalar que para ello no se requieren unos determinados conocimientos específicos propios de una sola ingeniería, sino una capacidad técnica común y genérica, de la que disponen sin lugar a dudas los ingenieros Agrónomos


Por tanto, la competencia de los ingenieros Agrónomos para emitir certificados de eficiencia energética en los edificios, debe ser incuestionable, si se tiene en cuenta además el plan de estudios cursado en el que se incluyen materias como:


  • Mecánica y Electricidad
  • Termodinámica y Mecánica de fluidos
  • Cálculos de Estructuras y Construcciones
  • Motores y Máquinas
  • Ingeniería Hidráulica


Por todo lo expuesto, aquellos que lo necesiten para acreditarse porque alguna administración pública ponga problemas para el registro de los certificados firmados por ingenieros Agronomos, podrán solicitar un certificado a este Colegio en el que se ponga de manifiesto estos extremos. Éste certificado incluirá referencia a la formación específica cursada al respecto (certificación energética CE3, CE3X o Calener), por lo que deberéis enviar el correspondiente justificante.


COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN


Ante la aprobación del Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha publicado en el BOA de 07/04/2014 los siguientes decretos:


1- DECRETO 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. [Ver más]


2 - DECRETO 41/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal del "Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón". [Ver más]


En el siguiente sitio web del Departamento de Industria e innovación del Gobierno de Aragón, a partir del 8 de abril de 2014, estará a la disposición de todo el público la presentación, actuaciones a desarrollar, Inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de Aragón, Tramitación y Documentación.

http://www.aragon.es/energia/cee



Finalmente para realizar la solicitud para el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios en Aragón, se podrá rellenar mediante un formulario vía web, a través del siguiente enlace: http://servicios3.aragon.es/rceee