PROCESO PARA CERTIFICARSE
I.- La AIPE se dedica a la Certificación y Registro de los Ingenieros Profesionales en conformidad con las normas IPR-1000, manual de calidad y procedimientos generales y específicos de certificación por ella desarrollados.
II.- El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, integrado en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos socio de AIPE, (en adelante ENTIDAD COLABORADORA PREFERENTE - ECP), comparte con dicha Asociación los fines y objetivos de fomento y desarrollo de la calidad de los profesionales de la ingeniería de su colectivo, así como la promoción de los mismos, considerando estas acciones estratégicas.
III.- Por ello, ambas partes han acordado un convenio estratégico de colaboración, de forma que el Colegio (ECP), participará de forma activa en el Proceso de certificación de los Ingenieros Agrónomos ubicados en su ámbito territorial y especialmente de sus colegiados.
El Colegio (ECP) percibirá una retribución en concepto de los servicios prestados dentro del proceso de certificación según la tabla adjunta:
- Por solicitud, comprobación documental solicitante : 150,00 €.
- Por evaluación documental proceso certificación : 150,00 €.
- Por revisión anual de cada Ingeniero IPr de la ECP : 100,00 €.
- Por cada proceso de recertificación de IPr : 300,00 €.
Estas cantidades se irán actualizando según sean aprobadas por la Asamblea General de la AIPE.
El Colegio contará de entre el personal de su estructura organizativa, con dos responsables:
- Responsable de las relaciones y actividades comerciales.
- Responsable técnico para la instrucción y supervisión del proceso de certificación y registro.
Ambos pueden coincidir en la misma persona.
Estos responsables estarán sujetos a los procedimientos establecidos para el proceso de certificación y registro, y al cumplimiento de los compromisos de confidencialidad requeridos en este proceso.
La AIPE pondrá a disposición de la ECP los documentos y elementos de comunicación necesarios.
El proceso de certificación esquemáticamente es el que sigue:

1.- Solicitud.
El Colegio a través de su propia estructura, ajena a AIPE recibirá las solicitudes de los aspirantes, y acordará con éstos los servicios que le serán prestados, y a los que puede tener acceso. Los aspirantes serán informados de las condiciones comerciales y de índole técnica, requeridas para acometer el proceso de certificación y registro. La solicitud se cumplimentará con el Formulario de Solicitud de Certificación.
Esta fase es desarrollada por el aspirante, actuando el responsable del Colegio como asistente y orientador para su correcta cumplimentación.
2.- Comprobación documental.
Una vez cumplimentada la solicitud, el responsable técnico del Colegio asume la supervisión del proceso, realizando una comprobación documental, que consiste en una revisión exclusivamente formal de la documentación aportada por el aspirante, para determinar si es completa a los efectos de su examen posterior.
3.- Evaluación documental.
Esta fase evalúa el contenido y amplitud de la información aportada al objeto de que sea correcta, y suficientemente descriptiva de la actividad profesional del aspirante, y proceder a su ponderación, a los efectos de examen o entrevista personal posterior. Comprende en caso necesario las interacciones necesarias con el aspirante para completar y aclarar de forma pertinente la documentación recogida.
Termina con la evacuación de un informe según el formato FEC-8 que se traslada a AIPE, pasando el aspirante a la condición de candidato.
4.- Propuesta panel evaluador.
El Colegio colabora con AIPE en la identificación de evaluadores para su inclusión en el Registro de Evaluadores.
La responsabilidad de seleccionar a los evaluadores para el examen de cada candidato es de AIPE, pudiendo también el Colegio proponer o sugerir evaluadores, asegurando en todo caso la independencia y no concurrencia de relación entre el candidato y los evaluadores propuestos en ningún caso.
5.- Entrevista profesional.
El Colegio se constituye en centro homologado para desarrollar los procesos de examen de candidatos implicados en el sistema de certificación, para ello dispondrá o habilitará salas o lugares específicos, dotados de los medios necesarios para el mantenimiento de la confidencialidad y desarrollo de las actividades previstas; entre otros dispondrá de medios para realizar videoconferencia, y acceso a internet.
El examen o entrevista es realizado por el Panel Evaluador en los centros de examen, en la fecha convenida con el candidato.
Finalizado el examen, el panel evaluador redacta el informe previo según el formato FEC-11, acompañado de los comentarios que procedan, redacta y recoge los resultados en un acta, definida en formato FEC-12, y se traslada a AIPE.
6.- Decisión.
Corresponde al Comité de Certificación convocado periódicamente por AIPE al efecto y sancionada por la Dirección Técnica.
7.- Emisión certificado y registro.
Superada favorablemente la fase anterior por el candidato, la AIPE:
- traslada la decisión al Colegio colaborador
- emite el certificado, y
- procede a la inclusión en el registro.
El Colegio se responsabiliza de:
- comunicar al candidato el resultado,
- la entrega física de los certificados ,
- entrega del Manual de uso de la marca Ipr,
- entrega de formularios Registro para el Desarrollo Profesional Continuo_ FEC5,
- identificación de contacto de la ECP para la Vigilancia anual.
El certificado contendrá además de la identificación de AIPE la identificación del Colegio(ECP), correspondiente.
8.- Vigilancia anual.
El Colegio (ECP) se responsabiliza del mantenimiento del contacto y seguimiento de las actividades y posibles interrupciones profesionales de los ingenieros registrados en su ámbito territorial y rama de la ingeniería. Además de las directrices emitidas por AIPE, utiliza sus recursos y los instrumentos que precise para el buen fin del seguimiento.
9.- Recertificación.
Consiste en el procedimiento periódico que se realiza cada cuatro años, por el que un Ingeniero Profesional Registrado actualiza el periodo de validez de su certificación tras la presentación de las evidencias documentales requeridas y evaluación del mantenimiento de su cualificación.
Las actividades e implicaciones de la ECP en este proceso son las mismas que en la certificación inicial.