Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Funciones

1. Son fines esenciales de los Colegios la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarialla ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

2. Como funciones generales de los Colegios se enumeran a titulo enunciativo y no limitativo, las siguientes:

Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre actividades a desarrollar por los Ingenieros Agrónomos, promoviendo así el adecuado nivel de empleo entre los colegiados.

El asesoramiento a Organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas, regionales o provinciales, Corporaciones Locales, personas o Entidades particulares ya sus mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes a instancias de las partes.

Informar todas aquellas modificaciones de la legislación vigente, en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Agrónomo.

Impulsar el desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con la profesión.

Promover y organizar la previsión y socorro entre los colegiados.

Cooperar con la Administración de la Justicia y otros organismos oficiales en la designación de Ingenieros Agrónomos que hayan de realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitarán periódicamente a tales organismos lista de colegiados de número.

Comparecer ante los Tribunales de Justicia en representación de los colegiados de número, ejerciendo las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión siempre que se cumplan las condiciones acordadas por el Consejo General.

Velar en todo momento por los derechos y deberes de la profesión, defendiéndola debidamente en todas las cuestiones privativas de su actividad, especialmente las que se determinan en los artículos 6º y 7º de estos Estatutos interviniendo en todo momento para que no se desconozcan ni se dificulte su ejercicio.

Velar por el prestigio, independencia y decoro de la profesión; tanto en las relaciones recíprocas de los colegiados como en las que se mantengan con las autoridades, entidades y particulares, así como establecer normas para los contratos de trabajo profesional.

10ª Impedir el intrusismo profesional, y, en su caso, perseguir ante los Tribunales de Justicia a quienes no cumplan las condiciones legales establecidas en orden al ejercicio profesional.

11ª Visar los trabajos profesionales, (en colegios de ámbito inferior al nacional, el profesional firmante del trabajo cuyo visado sea obligatorio podrá obtener el visado en cualquiera de ellos), una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas.

13ª Organizar como mandatario el cobro de los honorarios acordados libre y voluntariamente por los colegiados  a petición de éstos

14ª Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, a cuyo efecto los Colegios elevarán al Consejo General cuantas sugerencias estimen oportunas en relación con la perfección y regulación de los servicios que puedan prestar los Ingenieros Agrónomos tanto a Organismos oficiales como a las Entidades particulares

15ª Instruir los oportunos expedientes disciplinarios e imponer cuando proceda y hacer efectivas las medidas disciplinarias relativas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos.

16ª Cualesquiera otros fines que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que no se opongan a los acuerdos que con carácter obligatorio y general haya tomado el Consejo General reglamentariamente.

17ª Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

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