Sede 04/01/23
En el BOE del día 5 de diciembre de 2022, aparece publicada la Resolución del 28 de noviembre de 2022, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de establecer las bases de gestión del Registro Electrónico de empresas del Sector de la Construcción, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones formales derivadas de la Ley de Subcontratación en el sector de la construcción.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCION PARA SER CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS EN ARAGÓN
Como se recordará, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece en su artículo 4, los requisitos que las empresas deben cumplir para poder intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción. Junto a los requisitos materiales (organización productiva; ejercicio directo de la organización y dirección), se encuentran algunos formales, como son:
- La acreditación de disponer de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, y formación en materia de riesgos laborales.
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista (art. 6).
Esta Ley resultó desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, en cuyo artículo 3º se establece que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscritas en el citado Registro de Empresas Acreditadas, que tiene carácter público.
Así, con carácter previo al inicio de la intervención en el proceso de la subcontratación, deberán solicitar la inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente. Y ese número de Inscripción junto a otros datos, debe aparecer en el Libro de la Subcontratación que todo contratista debe obtener y conservar en la obra, debiendo comunicar al coordinador las subcontrataciones que se produzcan.
La Comunidad Autónoma de Aragón aprobó el Decreto 93/2008, de 27 de mayo, creando el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción, siendo obligatoria su inscripción para las empresas cuyo domicilio social radique en Aragón, que será única para actuar en todo el territorio nacional.
La página web del Gobierno de Aragón contiene información sobre la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.