Sede, 04/02/22
Publicados los nuevos modelos de impresos a utilizar en Aragón, para tramitaciones de instalaciones de equipos a presión
Mediante la Resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Industria y Pymes, se publicitan los nuevos modelos de impresos que se utilizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de las instalaciones de equipos a presión, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias
15/10/21
El Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre publicado en el BOE nº 243 de 11 de octubre de 2021, aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias y entrará en vigor el 2 de enero de 2022.
Constituye el objeto de este reglamento el establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación a los campos que se definen.
Ámbito de aplicación
El nuevo reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:
a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
b) Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
c) Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el anterior apartado a).
e) Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no incluidos en los apartados anteriores deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 9 del presente reglamento (salvo los apartados 6, 7 y 8 de dicho artículo).
Por el contrario, se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en este reglamento se establecen.