Sede | 5/11/2025
El lunes 3 se noviembre de 2025, se ha publicado en el BOE la: Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación.
Cuyo objeto es desarrollar la estructura y funcionamiento del Registro General de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER), creado por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, así como regular la actuación de dichos fabricantes y agentes económicos.
Esta orden, que entra en vigor el 1 de enero de 2026 concreta cómo debe organizarse y operar el REGFER, imponiendo obligaciones administrativas y electrónicas a los fabricantes y agentes económicos del sector de productos fertilizantes, con el fin de mejorar la regulación, control y transparencia del sector.
Entre los aspectos regulados por la orden se encuentran:
- La obligación de relación electrónica con la Administración para los agentes registrados, incluidos los fabricantes y otros agentes económicos.
- La descripción de los datos y campos que deben aportarse para la inscripción en el registro, su acceso, actualización y, en su caso, revocación o baja del registro.
- Las responsabilidades de los inscritos, así como los controles, verificaciones y medidas de actuación del órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para garantizar el cumplimiento de la normativa de fertilizantes.
- La coordinación entre administraciones competentes y la interoperabilidad del registro con otros sistemas y bases de datos para asegurar trazabilidad y transparencia.
- Disposiciones transitorias y procedimientos para adaptarse a las exigencias del registro, así como mecanismos de régimen sancionador para incumplimientos.
Disposición Transitoria única: Agentes ya establecidos
El articulo 18.6 del RD 1051/2022, establecía que a partir del día 1 de julio de 2026 deberán estar inscritos todos los agentes económicos que realicen actividades relacionadas con la materia, entere ellas la de “realizar asesoramiento en materias de fertilización”
En esta disposición transitoria se indica que los agentes económicos ya establecidos tienen hasta el 1 de julio de 2026 para inscribirse en la correspondiente sección del REGFER
Puedes leer el texto-resumen, que nos ha preparado el abogado del Colegio

