Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Publicada nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón

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Sede, 06/06/22

En el Boletín Oficial de Aragón nº 107 de 6 de junio de 2022, sale publicada la RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, del Director General de Tributos, por la que se aprueba la nueva “Norma Técnica de Valoraciones” aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Primero.— Ámbito de aplicación.
La presente Resolución es de aplicación a las comprobaciones de valor realizadas mediante dictamen de perito de la Administración, en el ámbito de aplicación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de los bienes inmuebles urbanos y los bienes rústicos con construcciones a que se refere el punto siguiente.
Segundo.— Defnición de bienes inmuebles urbanos y bienes rústicos con construcciones.
A los efectos de la presente Resolución, tendrán la consideración de bienes inmuebles
urbanos y bienes rústicos con construcciones los siguientes:
1. Se considera bienes inmuebles urbanos aquellos que cuenten con servicios urbanísticos o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes, los que se incluyan en áreas consolidadas por la edifcación, los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados y aquellos en los que se prevea su posible transformación de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural.
2. Se consideran bienes rústicos con construcciones todos los suelos de naturaleza rústica que incluyan edifcaciones de cualquier tipología. Estas edifcaciones pueden ser construcciones de tipología agraria con usos de almacén de cosechas, maquinaria y aperos o naves ganaderas y sus elementos auxiliares y los directamente relacionados con la explotación de los recursos naturales, agrícolas, ganaderos, forestales o paisajísticos, incluidas las industrias agrarias tales como bodegas, almazaras, fábricas de pienso, centrales hortofrutícolas, etc.; o bien construcciones de tipología urbana, tales como viviendas rurales de uso ocasional o de primera residencia, naves de tipo industrial o comercial, así como cualquier otro uso de naturaleza urbana sobre suelo rústico.
. La presente “Norma Técnica de Valoraciones” sustituye a la aprobada por Resolución de 19 de abril de 2021 y tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, siendo aplicable a las comprobaciones de valor de hechos imponibles con fecha de devengo a partir de 11 de julio de 2021.

Las presentes normas son de aplicación a las comprobaciones de valor realizadas mediante dictamen de perito de la Administración, en el ámbito de aplicación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de los bienes inmuebles urbanos y los bienes rústicos con construcciones de bienes inmuebles urbanos y bienes rústicos con construcciones.

Esta “Norma Técnica de Valoraciones” sustituye a la aprobada por Resolución de 19 de abril de 2021 y tendrá efectos a partir del mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, siendo aplicable a las comprobaciones de valor de hechos imponibles con fecha de devengo a partir de 11 de julio de 2021.

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