Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Novedades legislativas en la ordenación de las granjas de vacuno

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Sede, 05/01/23

En el BOE del pasado 29 de diciembre, salió publicado el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Según el Ministerio de Agricultura, el sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas, suponiendo la producción de leche y carne de vacuno, más del 30% de la producción final ganadera de nuestro país. Además, España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional, siendo, en el caso de la carne, el cuarto país productor en la Unión Europea, y el séptimo en el caso de la leche.
La norma permite dar respuesta a los nuevos retos sanitarios, medioambientales y sociales del sector ganadero vacuno, y favorecerá su desarrollo armónico y sostenible
▪ La norma limita el tamaño máximo de las granjas de nueva instalación
Con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, evitando la deslocalización, se establece una capacidad máxima para las granjas de nueva instalación establecida en 850 unidades de ganado (el equivalente a unas 725 vacas de leche, por ejemplo).

En el BOE del pasado 29 de diciembre, salió publicado el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

Según el Ministerio de Agricultura, el sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas, suponiendo la producción de leche y carne de vacuno, más del 30% de la producción final ganadera de nuestro país. Además, España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional, siendo, en el caso de la carne, el cuarto país productor en la Unión Europea, y el séptimo en el caso de la leche.

  • La norma permite dar respuesta a los nuevos retos sanitarios, medioambientales y sociales del sector ganadero vacuno, y favorecerá su desarrollo armónico y sostenible
  • La norma limita el tamaño máximo de las granjas de nueva instalación

Atendiendo al principio de proporcionalidad de toda norma, se establece una diferenciación entre los requisitos para las granjas de nueva instalación y las ya existentes. Estas últimas dispondrán de un período transitorio para el cumplimiento de determinados requisitos cuando ello sea necesario, así como de diferencias derivadas de su aptitud productiva.

El decreto clasifica las granjas en diferentes categorías en función de su tamaño, al objeto de modular las exigencias en los distintos ámbitos de actuación de la norma. El objetivo es que el grueso de las granjas ya existentes de carácter familiar no vea comprometida su competitividad en términos de costes adicionales.

Con el objetivo de conseguir un desarrollo armónico y ordenado del sector, basado en la sostenibilidad en todas sus acepciones y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, evitando la deslocalización, se establece una capacidad máxima para las granjas de nueva instalación establecida en 850 unidades de ganado (el equivalente a unas 725 vacas de leche, por ejemplo).

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NDP Mº Agricultura, Pesca y Alimentación