Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

El Libro del Edificio requerido en algunos casos para la inscripción registral

Según lo establecido en la normativa actual, el usuario final del edificio ha de disponer de una serie de documentación para garantizar sus derechos y el adecuado cumplimiento de las exigencias básicas de los edificios a lo largo de su vida útil.

Aunque la confección del Libro del Edificio es obligación del promotor, es habitual que los técnicos que han participado en la dirección facultativa de la obra colaboren en la confección de dicho libro, pero como una actuación independiente de la dirección de obra.

El Libro del Edificio se debe entregar a los usuarios finales con el fin de que conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados.

En los siguientes documentos hay una explicación pormenorizada de los documentos que integran el Libro del Edificio, así como una plantilla para la realización del Acta de recepción de obra.

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