Sede | 29/10/2025
El pasado 28 de octubre se publicó en el BOE la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. En las citadas normas se desarrollan los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) utilizados por empresarios y profesionales para emitir facturas válidas y verificables por la AEAT.
El objetivo es Garantizar la autenticidad, integridad y trazabilidad de las facturas, fortalecer el control tributario y reducir el fraude fiscal.
Los requisitos más reseñables a conocer son:
Contenido adicional de las facturas
- Código QR con datos básicos (NIF, nº y serie, fecha, importe).
- URL de cotejo para verificar en la sede de la AEAT.
- Leyenda obligatoria: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Verifactu”.
Sujetos obligados
- Empresarios y profesionales establecidos en España, excepto:
- Los incluidos en el SII.
- Los que tributan en País Vasco o Navarra.
Al aproximarse la fecha de la entrada en vigor, desde nuestra asesoría, nos facilitan una circular con las herramientas de asistencia VERI*FACTU disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Puedes leerla completa
La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto a disposición de los contribuyentes una aplicación gratuita de facturación alojada en su Sede Electrónica, destinada principalmente a pequeños empresarios o profesionales que emitan pocas facturas y no dispongan de su propio Sistema Informático de Facturación (SIF).
Características principales:
- Funciona mediante un formulario online donde se introducen los datos de la factura.
- El sistema genera una factura imprimible con código QR.
- Conserva automáticamente el registro de facturación de alta en modalidad VERI*FACTU dentro de la Sede Electrónica.
- Permite cumplir íntegramente con las obligaciones del Reglamento Verifactu.
La AEAT ha publicado una guía práctica que explica paso a paso:
- Requisitos de acceso y configuración.
- Emisión y consulta de facturas.
- Gestión de emisores, clientes, productos y series
- Resolución de errores y canales de ayuda disponibles.
La AEAT también ha publicado un documento de Preguntas Frecuentes (FAQ) para aclarar dudas comunes sobre la aplicación del sistema.
Entre las más relevantes destacan:
- Uso de hojas de cálculo o procesadores de texto
- No están sujetos al reglamento si solo se usan para introducir, imprimir o conservar datos de facturas.
- Sí estarán sujetos si se utilizan para procesar la información con fines tributarios (p. ej., generar libros registro de IVA o IRPF).
- Ejemplo:
- Excel usado para simples listados → No aplica Verifactu.
- Excel con macros que generan libros contables → Sí aplica Verifactu.
- Sistemas de “prefacturación” o facturas proforma
- Se permite la creación de borradores o proformas, pero no tienen validez fiscal ni pueden incluir código QR.
- Una factura se considera emitida oficialmente cuando incorpora el QR y se genera el registro de facturación de alta.
- Una vez emitida, no puede modificarse, salvo mediante un nuevo registro de rectificación o anulación.
- Los sistemas que generen prefacturas deben estar vinculados al sistema de facturación y conservar registro de esos borradores, de lo contrario podrían ser sancionables.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, organizó una jornada explicativa sobre las nuevas obligaciones de facturación electrónica sistema Veri*factu. Puedes ver el vídeo de la jornada

