Colegio Oficial
de Ingenieros Agrónomos
de Aragón, Navarra y País Vasco

Aprobado el Plan Hidrológico del Ebro hasta 2027

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Sede, 14/02/2023

El Consejo de Ministros aprobó los planes hidrológicos de 12 cuencas que atraviesan varias comunidades, entre ellos el del río Ebro, con validez hasta 2027, ya que los planes deben revisarse  deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Real Decreto que los regulan salió publicado en el BOE del pasado 10 de febrero y que destacan más de 6.500 medidas dotadas con una inversión de 22.844 millones, informando en  una Nota de Prensa del Ministerio para la Transición Ecológica.

El real decreto fija usos y demandas de agua en el anejo III y se expone la metodología empleada para la caracterización de las actividades económicas que usan agua y para la cuantificación de volúmenes de agua que demandan los diferentes usos en la demarcación, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción de Planificación Hidrológica,  IPH.

A efectos de este anejo los usos considerados son:

➢ Abastecimiento de poblaciones: incluye el uso doméstico, público y comercial, así como las industrias de pequeño consumo conectadas a la red.

➢ Uso agrario: incluye el riego de cultivos y el uso de agua en la producción ganadera.

➢ Usos industriales para la producción de energía eléctrica: centrales hidroeléctricas y de fuerza motriz y centrales térmicas renovables (termosolares y biomasa) y no renovables (nucleares, carbón y ciclo combinado).

➢ Otros usos industriales: se incluyen aquí las industrias productoras de bienes de consumo, usos recreativos que precisan derivar agua (riego de campos de golf, estaciones de esquí ...) y las industrias extractivas.

➢ La acuicultura.

➢ Usos recreativos que no precisan un uso consuntivo del recurso (navegación en embalses, baño, pesca…) o actividades relacionadas con el agua de un modo indirecto (acampadas, caza, senderismo…)

➢ También se considera el uso de populicultura por las implicaciones que tiene sobre el DPH y su gestión. Aunque en caso de requerir agua para su implantación y crecimiento, este uso del recurso formaría parte del uso agrario de riego.

En el ANEXO XII están las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

+info

Desde la Confederación Hidrográfica del Ebro informan de lo siguiente:

La previsión de procesos de consulta para el plan hidrológico del cuarto ciclo, y con plazo temporal meramente orientativo, es la siguiente:

- Consulta pública de los Documentos iniciales (inicio de 2025)

- Consulta pública del Esquema provisional de Temas Importantes (inicio de 2026)

- Consulta pública del borrador del Proyecto del Plan Hidrológico del cuarto ciclo (inicio de 2027)

- Diciembre de 2027: aprobación del Plan Hidrológico del cuarto ciclo.

Para ello y siguiendo los compromisos del plan recientemente aprobado, en la Oficina de Planificación Hidrológica han puesto en marcha cuatro ejes de mejora específicos:

- Revisión de las masas de agua

- Actualización de las dotaciones de riego

- Revisión del estado cuantitativo de las masas de agua 

- Definición de los caudales generadores, caudales máximos y tasas de cambio en las masas de agua reguladas por embalses

 

También han creado un apartado en la página web (https://www.chebro.es/web/guest/trabajos-en-marcha-para-el-plan-de-cuarto-ciclo) en el que van a ir poniendo toda la información para el conocimiento público.


Anteriormente, en el BOE del 18 de enero, publicaron el Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.