Sede 04/12/2025
Por otro lado te paso texto reformado para la entradilla
Este martes se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que vuelve a modificar la Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprobó el Reglamento Verifactu. Esta nueva norma introduce una prórroga importante en la entrada en vigor del sistema Verifactu, retrasando su obligatoriedad hasta 2027.
El sistema Verifactu, diseñado para garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación, supone un cambio relevante para empresas, profesionales y entidades. Inicialmente, su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2026 en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y para el 1 de julio de 2026 para empresarios y profesionales que tributan por actividades económicas en el IRPF. Según el nuevo Real Decreto-ley, los plazos se aplazan de la siguiente manera:
• Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: obligados a partir del 1 de enero de 2027.
• Empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF: obligados a partir del 1 de julio de 2027.
Nuestros asesores laborales y contables han elaborado una circular informativa detallada que ya está disponible para los colegiados y colegiadas. En ella se explican las implicaciones prácticas de esta prórroga y se aclaran los próximos pasos a tener en cuenta.
Este martes se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que vuelve a modificar la Disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprobó el Reglamento Verifactu. Esta nueva norma introduce una prórroga importante en la entrada en vigor del sistema Verifactu, retrasando su obligatoriedad hasta 2027.
El sistema Verifactu, diseñado para garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación, supone un cambio relevante para empresas, profesionales y entidades.
Inicialmente, su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2026 en el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y para el 1 de julio de 2026 para empresarios y profesionales que tributan por actividades económicas en el IRPF. Según el nuevo Real Decreto-ley, los plazos se aplazan de la siguiente manera:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: obligados a partir del 1 de enero de 2027.
- Empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF: obligados a partir del 1 de julio de 2027.
Nuestros asesores laborales y contables han elaborado una circular informativa detallada que ya está disponible para los colegiados y colegiadas. En ella se explican las implicaciones prácticas de esta prórroga y se aclaran los próximos pasos a tener en cuenta.
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