Sentencias sobre competencias
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 4ª)
Recurso núm. 1296/98-C
SENTENCIA
Num.
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. Natividad Rapun Gimeno
MAGISTRADOS
D. José Emilio Pirla Gómez
D. Vicente Goñi Larumbre
Recurso: Ordinario
Cuantía: Indeterminada
En la Ciudad de Zaragoza a Nueve de Julio de dos mil tres.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN, LA RIOJA, NAVARRA Y PAIS VASCO, representado por el Procurador Sra. Mate Daroca y asistido por el Letrado Sr. Ortega Maynar; contra AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO, representado por el Procurador Sr. Peire y asistido del Letrado Sr. Peman García.
La resolución que se impugna es la dictada mediante desestimación presunta de solicitud formulada en fecha 10-7-07 por la recurrente sobre inadecuación por incompetencia de proyecto para la legalización de explotación ganadera por incompetencia de su autor, ingeniero técnico industrial, así como el posterior acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Barbastro de fecha 18-11-97 que concede licencia de obras para acondicionamiento de explotación porcina.
Ha sido Ponente D. José Emilio Pirla Gómez que se expresa el parecer de la Sala.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO: En fecha de 5-7-97 y por la recurrente se formularon alegaciones sobre inadecuación por incompetencia de proyecto para la legalización de explotación ganadera por incompetencia de su autor, ingeniero técnico industrial, contra la que se recurrió por desestimación presunta, así como el posterior acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Barbastro de fecha 18-11-97 que concede licencia de obras para acondicionamiento de explotación porcina.
Frente a estas resoluciones se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.
SEGUNDO: Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, concluía con el suplico de que se dictara Sentencia por la que , con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas se declarase no ser conforme a Derecho la desestimación presunta de la solicitud de inadecuación del proyecto técnico por incompetencia del técnico firmante y la licencia de obras de acondicionamiento de explotación ganadera; con la intervención del Letrado de la Administración demandada que interesó la desestimación del recurso.
TERCERO: Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante en autos, se señaló para la votación y fallo de este procedimiento la fecha de 7 de Julio del 2003.
CUARTO: Así mismo, por Acuerdo de la Presidencia de fecha 26 de Mayo del 2003, se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución.
En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO: La cuestión controvertida en el presente recurso se contrae a determinar si la resolución que se impugna es o no ajustada al ordenamiento jurídico y más concretamente si, atendidas las circunstancias del caso que nos ocupa, procede la confirmación o la revocación de las resoluciones recurridas.
SEGUNDO: La cuestión controvertida de fondo ha sido resuelta por nuestro Tribunal Supremo Sala Tercera Sección 4º) en Sentencia de fecha 3 de Noviembre del 2000, en la que viene a establecer, en lo que nos interesa, lo siguiente: "Sentado esto se mantiene que los Ingenieros Técnicos Industriales son competentes para proyectar naves como aquella sobre la que versa el debate, pues se trata de una explotación o industria aunque sea de carácter ganadero. Se afirma, efectuando una selección de Sentencias de este Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia sin duda realizada según los intereses de parte, que así lo viene declarando la jurisprudencia. De este modo se intenta desvirtuar la línea argumental de la Sentencia impugnada según la cual, como la nave no consiste en una instalación de carácter mecánico, eléctrico ni químico sino de carácter ganadero, los Ingenieros Técnicos Industriales no son competentes porque la actividad en cuestión no se refiere a ninguna de sus especialidades. Esta tesis que se mantiene en el único motivo de casación no puede ser compartida, pues lleva a una conclusión contraria es estudio de la abundante jurisprudencia de este Tribunal Supremo sobre la materia, siendo de destacar por más reciente la Sentencia de 15 de noviembre de 1999 cuya doctrina hemos de seguir tanto más cuanto que, no solo recoge ampliamente la numerosa jurisprudencia anterior, sino que se refiere a un caso análogo al ahora estudiado. De la doctrina de esa Sentencia que acaba de citarse interesa especialmente retener dos extremos. En primer lugar que son cuestiones distintas, contra lo que mantiene el Colegio ahora recurrente, las denominaciones de la Ingeniería Técnica Industrial y las especialidades de los profesionales correspondientes. En segundo lugar se destaca en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia a que está aludiendo el tenor del artículo 4º de la Ley de Atribuciones 12/1986, de 1 de abril, que hemos de aplicar no tanto por su dicción literal cuanto por el espíritu que indudablemente lo anima. En este precepto se dispone que a de intervenir en la elaboración y suscripción de proyectos el titulado de la especialidad más próxima, en función o a la vista de la índole de la cuestión de que se trate.
Habida cuenta de estas declaraciones jurisprudenciales debe concluirse que no hubiera sido indispensable que el Tribunal a quo partiera de cuales son las especialidades propias de los Ingenieros Técnicos Industriales. Por el contrario podía haber partido directamente de la posible solución de la controversia desde criterios más generales, pronunciándose sobre si la especialidad más próxima a la construcción de una nave para uso ganadero es la de los Ingenieros Industriales o la de los Ingenieros Agrónomo, sean unos u otros superiores o técnicos. Pero lo cierto es que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia llega a la misma conclusión a que debemos llegar ahora. En el caso de autos los titulados cuya especialidad es más próxima son precisamente los Ingenieros Agrónomos, debiendo resolverse así este proceso casacional que supone entrar una vez más en la casuística de la diferencia entre las industrias en general y las industrias agrarias. Por ello debemos declarar que la Sentencia impugnada no contraviene el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, por lo que procede no acoger el único motivo de casación y desestimar el recurso.
TERCERO: Por las razones ya expuestas, procede la estimación del recurso interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGON LA RIOJA, NAVARRA Y EL PAIS VASCO y la revocación integra de las resoluciones impugnadas y todo ellos sin pronunciamiento especial en materia de costas procesales en aplicación de lo dispuesto en el art. 131 de la LJCA.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación.
F A L L A M O S
ESTIMAR el recurso interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE ARAGÓN LA RIOJA, NAVARRA Y EL PAIS VASCO contra las Resoluciones dictada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se REVOCAN integramente, por la incompetencia funcional del redactor del proyecto, sin pronunciamiento sobre costas procesales.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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